Gobierno Ciudad de San Justo

GOBIERNO CIUDAD DE SAN JUSTO

EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SAN JUSTO, INFORMA:

Fecha: 30/10/2018 12:10:04
Sección: General

EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SAN JUSTO, INFORMA:

ORDENANZA Nº 3083 / 18.

Art. 1: Deróguese la Ordenanza Nº 2879 / 17.

Art. 2: Los propietarios frentistas que hayan abonado total o parcialmente el costo de la obra a que se refiere la Ordenanza citada en el Art. 1, se la computará el porcentaje de pago actualizado a la fecha de promulgación de la presente, debiendo abonar la diferencia que por el mismo concepto adeuden al Municipio.

Art. 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la ejecución de las obras de pavimentación y todas las obras complementarias conexas, en las calles de la planta urbana de la ciudad que a continuación se detallan:

- JUAN MANUEL DE ROSAS entre Gdor. Iriondo y Belgrano.

Art. 4: El sistema a construir será de tipo Hormigón con Cordón y su espesor, y la pendiente, ancho de calzada, etc.; serán los especificados en el Proyecto confeccionado por la Municipalidad de San Justo.

El mismo consiste en la construcción de 1.524,76 metros cuadrados de hormigón. Con un costo total de $ 1.633.383,90 según detalle que formara parte de la presente Ordenanza como ANEXO 1.

Art. 5: Dispónese la apertura del Libro de Oposición de la obra de Pavimentación Urbana por el término de quince (15) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ORDENANZA Nº 3084 / 18.

Art. 1: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 2897 / 17 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la ejecución de las obras de pavimentación y todas las obras complementarias conexas, en la planta urbana de la ciudad que a continuación se detallan:

- ALEM entre Jorge Neme y Juan Manuel de Rosas.
- FRANCISCO ANGELONI entre Hipólito Irigoyen y Juan Manuel de Rosas.
- BELGRANO entre Jorge Neme y Juan Manuel de Rosas.
- JORGE NEME entre Reconquista y Urquiza.
- JUAN DOMINGO PERON entre Reconquista y Urquiza.

Art. 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la ejecución de las obras de pavimentación y todas las obras complementarias conexas, en las calles de la planta urbana de la ciudad que a continuación se detallan:

- JUAN MANUEL DE ROSAS entre Reconquista y Belgrano.

Art. 3: El sistema a construir será de tipo Hormigón con Cordón y su espesor, y la pendiente, ancho de calzada, etc.; serán los especificados en el Proyecto confeccionado por la Municipalidad de San Justo.

El mismo consiste en la construcción de 908,88 metros de frente de hormigón. Con un costo total de $ 4.934.378,60 según detalle que formara parte de la presente Ordenanza como ANEXO 1.

Art. 4: Los propietarios frentistas que hayan abonado total o parcialmente el costo de la obra a que se refiere la Ordenanza citada en el artículo 2, se les computará el porcentaje de pago actualizado a la fecha de promulgación de la presente, debiendo abonar la diferencia que por el mismo concepto adeuden al Municipio.

Art. 5: Dispónese la apertura del Libro de Oposición de la obra de Pavimentación Urbana por el término de quince (15) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Para mayor información: las ordenanzas se encuentran publicadas en la página oficial de la Municipalidad de la Ciudad de San Justo: www.sanjusto.gov.ar

Oficina de Prensa y Difusión.
MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO.


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